Buscar
martes, 19 de marzo de 2024 00:43h.

COETC, IMPO, CODELESTE, CUTCSA, SUBRAYADO

Aumentan el boleto suburbano y el interdepartamental

Como todos los 1 de setiembre, desde hace ya varios años, aumentan los salarios de los trabajadores de los ómnibus, por lo que se aumentan los boletos en similar proporción. En esta ocasión se espera solamente el anuncio de la suba del precio del boleto suburbano e interdepartamental. El Intendente de Montevideo, ya había anunciado que no se aumentaría el boleto urbano, cuyo precio sería revisado a principios del año 2018.

copsa

21230791_1996869587199951_7678516767444813819_n


Screenshot - 010917 - 09:39:14



Desde hoy aumentó el precio del boleto suburbano e interdepartamental

Desde este jueves 1° de setiembre regirá un aumento del precio del boleto suburbano e interdepartamental.  El último aumento había sido en marzo. 

Las tarifas del transporte suburbano e interdepartamental están reguladas por el Ministerio de Transporte y el precios se revisan cada seis meses, cuando se ajusta el salario de los trabajadores del sector.

En este caso el ajuste salarial fue del 3%.

El valor del pasaje por kilómetro para servicios de corta distancia será de 2,015 pesos, para los de media y larga distancia regional el aumento será de 1,946 pesos el kilómetro, y los de larga distancia central de 2,003 pesos.

El boleto suburbano dentro de los límites de Montevideo pasará a costar $ 44.

El boleto para los primeros 32 kilómetros de recorrido costará $59. En marzo se había ubicado en 58. 

Hasta los 40 kilómetros costará $ 65, hasta los 52 kilómetros costará $ 73 y para los 60 kilómetros de recorrido tendrá un costo de $ 80.

Para los 72 kilómetros de recorrido costará $ 90; para los 84 kilómetros costará $ 103 y para los 96 kilómetros el precio del boleto será de $ 113.

Los boletos carreteros -fuera de Montevideo- costarán $ 31 para los primeros 8 kilómetros de recorrido; $ 35 para los 16 kilómetros; $ 43 para viajes de hasta 24 kilómetros, $ 45 los 28 kilómetros y $ 50 los 36 kilómetros.

El diferencial DM1 tendrá un costo de $ 55 y el boleto mínimo de jubilados costará $ 24.

También se modificaron las tasas de embarque en la terminal Tres Cruces, 6 pesos para los servicios nacionales de corta distancia, 13 para los de media distancia, 20 para los de larga distancia y 24 para los servicios internacionales


Montevideo, 28 de Agosto de 2017

VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 60/017 de fecha 3 de marzo de 2017.

II) Que se ha recogido en el rubro mano de obra tanto para los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central como suburbanos, los acuerdos homologados por el Poder Ejecutivo en la Sexta Ronda de los Consejos de Salarios que se integra con un aumento nominal de 3.0% semestral para el periodo comprendido entre el 1° de setiembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018.

III) Que para el caso de los servicios de corta, media, larga distancia regional, larga distancia central y según lo establecido en la cláusula 4 del referido Convenio, corresponde la aplicación de un correctivo de 0.0635%, que surge de la diferencia de los ajustes salariales otorgados en el período comprendido entre el 1° de setiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2017, respecto de la inflación efectivamente registrada en este período.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

II) Que asimismo, corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes, así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1: Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,015 (pesos uruguayos dos con quince milésimos), de media y larga distancia regional en $ 1,946 (pesos uruguayos uno con novecientos cuarenta y seis milésimos) y de larga distancia central en $ 2,003 (pesos uruguayos dos con tres milésimos).

Artículo 2: Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 60,622 (pesos uruguayos sesenta con seiscientos veintidós milésimos).

Artículo 3: Fíjase en $ 78,35 (pesos uruguayos setenta y ocho con treinta y cinco centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 4: Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 90,81
   Servicios nacionales de media distancia     $ 181,62
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 280,51
   Servicios internacionales     $ 343,06

Artículo 5: Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:

   Servicios nacionales de corta distancia     $ 6,00
   Servicios nacionales de media distancia     $ 13,00
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 20,00
   Servicios internacionales     $ 24,00

Artículo 6: El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2017.

Artículo 7: Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020;

VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.


El aumento en los salarios a partir del 01/09/2017 será de un 3%

Ajuste salarial del 1° de setiembre de 2017: Se establece, para todas las

categorías y con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2017, un incremento

salarial de un 3.00% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de agosto de

2017, en concepto de inflación esperada para el período 1°/9/2017 - 28/2/2018.

Fuente: http://www.impo.com.uy/convenios/520-016.pdf